Estabilización-Consolidación del personal bibliotecario de Andalucía : carta enviada a todos los Ayuntamientos de Andalucía desde la AAB
Una
vez que en el pasado mes de abril les hicimos llegar una carta sobre la
esencialidad de los servicios bibliotecarios municipales, y un segundo escrito
en mayo con un “Informe de asesoramiento para la celebración de oposiciones a
plazas de nueva creación a bibliotecas de los subgruposC2 y C1/IV y III”,
nuevamente les escribimos para concienciar sobre la eventualidad-temporalidad
de los profesionales que día a día atienden las bibliotecas municipales.
Como
es bien sabido, desde 1999 la Unión Europea ha insistido en diversas ocasiones
a las administraciones públicas españolas para resolver la elevada tasa de
eventualidad laboral que existe en nuestro país. En los últimos años se han
firmados diversos acuerdos para revertir la situación de eventualidad de miles
de trabajadores en la administración pública, pero hasta el momento, en el
sector de
las bibliotecas públicas continúa esta anomalía laboral en la mayoría de los
casos.
En marzo de 2019 se publica la sentencia al asunto
acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de
temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en
el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea
1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia
en este asunto el pasado 19 de marzo de 2020
y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado día 3 de junio
2021 en el asunto C-726-19 sobre decisiones prejudiciales solicitadas, en las
que expresa que no es sanción al abuso la convocatoria de OPES de las plazas
ocupadas por personal abusado; que el personal abusado no puede ser cesado por
ningún motivo que no sean los establecidos para el cese de personal funcionario
de carrera, no pudiendo despedirlo por convocar a OPE las plazas ocupadas.
En todo caso es evidente que
es necesario encontrar una solución a un problema que ha pasado de ser
organizativo a ser de tipo jurídico, ya que después de la sentencia del TJUE se
está judicializando este proceso a través de reclamaciones por parte de
colectivos de interinos afectados.
La competencia para
“desatascar” el problema la tiene el Congreso de los Diputados con la propuesta
de reforma del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), que radica no solo en la propia reforma del EBEP, sino también en
encontrar una fórmula para todas las administraciones con una posible solución
generalista.
Una propuesta de solución
realmente efectiva debería ser aquella que genere un “catálogo de soluciones”
que garantice la estabilidad de sus puestos de trabajo de este tipo de
personal.
Cabe analizar que están en
“juego” unos puestos de trabajo, pero también un modelo de gestión de recursos
humanos, de calidad en el servicio público, etc.
Por
ello, desde la Asociación Andaluza de Bibliotecarios recomendamos a los
Ayuntamientos de Andalucía que resuelvan dicha eventualidad mediante
procesos de estabilización-consolidación laboral, teniendo en cuenta a
aquellos/as trabajadores/as que durante largo tiempo han atendido el servicio
de bibliotecas como servicio a la comunidad (realizando de manera preferente
concurso de méritos, como los desarrollados por algunos ayuntamientos de
Andalucía, como por ejemplo los desarrollados en Almensilla o Utrera); hay que
tener en cuenta dos cuestiones básicas para la estabilización-consolidación en
los procesos que puedan llevar a cabo: 1) la antigüedad en la plaza, y 2)
formación específica en dicha plaza. Son dos razones fundamentales, que en el
concurso de méritos tendrían cabida, y que mejorarán el servicio que la
biblioteca municipal presta a la comunidad como hasta ahora lo vienen haciendo.
En un anexo a esta carta referenciamos diversas sentencias judiciales sobre el
tema de la estabilización-consolidación en la administración pública.
Para cualquier cuestión, consulta, o comentario al respecto, tiene la ASOCIACIÓN
ANDALUZA DE BIBLIOTECARIOS a su disposición.
ANEXO:
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 649/2021, de 28 de junio de 2021. Unificación doctrina: 3263/2019.
- Auto
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Séptima, Asunto C-103/19,
ECLI: EU: C: 2021:460, de 2 de junio de 2021.
- Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander, número 203/2021, de 28 de mayo de
2021.
- Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 18 de Valencia, número 221/2021, de 22 de mayo de
2021.
- Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 6 de Vigo, número 205/2021, de 29 de abril de 2021.
- Sentencia
del Juzgado de lo Socia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, número 205/2021, de 19
de abril de 2021.
- Sentencia
del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante, número 146/2021, de 24
de marzo de 2021.
- Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 2 de Mataró, número 88/2021, de 3 de marzo de 2021.
- Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección Nº 2 de lo Social, número
145/2021, de 17 de febrero de 2021.
- Auto
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, número
1631/2020, de 19 de enero de 2021.
- Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 1133/2020, de 18 de diciembre
de 2020.
- Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo, número 445/2020, de 30 de octubre de
2020.
- Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 18 de Valencia, número 175/2020, de 30 de
septiembre de 2020.
Gracias
ResponderEliminarMuchas gracias.
ResponderEliminarEspero que mi Ayuntamiento tenga en cuenta vuestra carta para mi caso, particularmente, ya que soy el único personal bibliotecario y en febrero serán 13 años ininterrumpidos en el mismo puesto de trabajo.
Un abrazo