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jueves, 8 de julio de 2021

Estabilización-Consolidación del personal bibliotecario de Andalucía

Estabilización-Consolidación del personal bibliotecario de Andalucía : carta enviada a todos los Ayuntamientos de Andalucía desde la AAB



Una vez que en el pasado mes de abril les hicimos llegar una carta sobre la esencialidad de los servicios bibliotecarios municipales, y un segundo escrito en mayo con un “Informe de asesoramiento para la celebración de oposiciones a plazas de nueva creación a bibliotecas de los subgruposC2 y C1/IV y III”, nuevamente les escribimos para concienciar sobre la eventualidad-temporalidad de los profesionales que día a día atienden las bibliotecas municipales.

 

Como es bien sabido, desde 1999 la Unión Europea ha insistido en diversas ocasiones a las administraciones públicas españolas para resolver la elevada tasa de eventualidad laboral que existe en nuestro país. En los últimos años se han firmados diversos acuerdos para revertir la situación de eventualidad de miles de trabajadores en la administración pública, pero hasta el momento, en el sector de las bibliotecas públicas continúa esta anomalía laboral en la mayoría de los casos.

 

En marzo de 2019 se publica la sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en este asunto el pasado 19 de marzo de 2020  y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado día 3 de junio 2021 en el asunto C-726-19 sobre decisiones prejudiciales solicitadas, en las que expresa que no es sanción al abuso la convocatoria de OPES de las plazas ocupadas por personal abusado; que el personal abusado no puede ser cesado por ningún motivo que no sean los establecidos para el cese de personal funcionario de carrera, no pudiendo despedirlo por convocar a OPE las plazas ocupadas.

 

En todo caso es evidente que es necesario encontrar una solución a un problema que ha pasado de ser organizativo a ser de tipo jurídico, ya que después de la sentencia del TJUE se está judicializando este proceso a través de reclamaciones por parte de colectivos de interinos afectados.

 

La competencia para “desatascar” el problema la tiene el Congreso de los Diputados con la propuesta de reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que radica no solo en la propia reforma del EBEP, sino también en encontrar una fórmula para todas las administraciones con una posible solución generalista.

 

Una propuesta de solución realmente efectiva debería ser aquella que genere un “catálogo de soluciones” que garantice la estabilidad de sus puestos de trabajo de este tipo de personal.

 

Cabe analizar que están en “juego” unos puestos de trabajo, pero también un modelo de gestión de recursos humanos, de calidad en el servicio público, etc.

Por ello, desde la Asociación Andaluza de Bibliotecarios recomendamos a los Ayuntamientos de Andalucía que resuelvan dicha eventualidad mediante procesos de estabilización-consolidación laboral, teniendo en cuenta a aquellos/as trabajadores/as que durante largo tiempo han atendido el servicio de bibliotecas como servicio a la comunidad (realizando de manera preferente concurso de méritos, como los desarrollados por algunos ayuntamientos de Andalucía, como por ejemplo los desarrollados en Almensilla o Utrera); hay que tener en cuenta dos cuestiones básicas para la estabilización-consolidación en los procesos que puedan llevar a cabo: 1) la antigüedad en la plaza, y 2) formación específica en dicha plaza. Son dos razones fundamentales, que en el concurso de méritos tendrían cabida, y que mejorarán el servicio que la biblioteca municipal presta a la comunidad como hasta ahora lo vienen haciendo. En un anexo a esta carta referenciamos diversas sentencias judiciales sobre el tema de la estabilización-consolidación en la administración pública.

Para cualquier cuestión, consulta, o comentario al respecto, tiene la ASOCIACIÓN ANDALUZA DE BIBLIOTECARIOS a su disposición.

ANEXO:

  •   Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 649/2021, de 28 de junio de 2021. Unificación doctrina: 3263/2019.
  •    Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Séptima, Asunto C-103/19, ECLI: EU: C: 2021:460, de 2 de junio de 2021.
  •      Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander, número 203/2021, de 28 de mayo de 2021.
  •      Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 de Valencia, número 221/2021, de 22 de mayo de 2021.
  •       Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Vigo, número 205/2021, de 29 de abril de 2021.
  •        Sentencia del Juzgado de lo Socia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, número 205/2021, de 19 de abril de 2021.
  •     Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante, número 146/2021, de 24 de marzo de 2021.
  •        Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Mataró, número 88/2021, de 3 de marzo de 2021.
  •      Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección Nº 2 de lo Social, número 145/2021, de 17 de febrero de 2021.
  •     Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, número 1631/2020, de 19 de enero de 2021.
  •   Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 1133/2020, de 18 de diciembre de 2020.
  •    Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo, número 445/2020, de 30 de octubre de 2020.
  •       Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 de Valencia, número 175/2020, de 30 de septiembre de 2020.

 



2 comentarios:

  1. Muchas gracias.
    Espero que mi Ayuntamiento tenga en cuenta vuestra carta para mi caso, particularmente, ya que soy el único personal bibliotecario y en febrero serán 13 años ininterrumpidos en el mismo puesto de trabajo.
    Un abrazo

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